¿Quién puede instar la declaración de fallecimiento?

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Además de los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y el Ministerio Fiscal, cualquier individuo con un interés legítimo sobre la herencia del desaparecido puede solicitar la declaración de fallecimiento, si considera que sus derechos dependen de la muerte de éste.
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¿Quién Puede Instar la Declaración de Fallecimiento?

La declaración de fallecimiento es un procedimiento legal que establece la presunción de muerte de una persona desaparecida cuando no hay certeza de su paradero. En España, el artículo 195 del Código Civil regula quién puede instar esta declaración.

Además de los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y el Ministerio Fiscal, que tienen un interés directo en la herencia del desaparecido, cualquier individuo con un interés legítimo puede solicitar la declaración de fallecimiento. Esto incluye:

  • Acreedores: Pueden tener un interés en conocer el destino del deudor para reclamar sus créditos.
  • Beneficiarios de seguros: Pueden necesitar demostrar la muerte del asegurado para cobrar los beneficios de la póliza.
  • Testadores: Pueden querer modificar su testamento si el desaparecido es un heredero potencial.
  • Socios: Pueden verse afectados por la ausencia del desaparecido en la gestión de la sociedad.
  • Cónyuges: Pueden necesitar disolver el matrimonio para volver a casarse.
  • Cualquier otra persona: Que pueda demostrar un perjuicio o interés personal en la situación, como un vecino preocupado por el bienestar del desaparecido.

El interés legítimo debe ser demostrable y relacionado con la presunción de fallecimiento del desaparecido. Por ejemplo, un acreedor puede presentar un certificado de deuda pendiente, mientras que un beneficiario de un seguro puede aportar una copia de la póliza.

El procedimiento para instar la declaración de fallecimiento implica presentar una solicitud ante un juzgado de primera instancia. La solicitud debe incluir pruebas del interés legítimo del solicitante y evidencia de la desaparición del presunto fallecido. El juez valorará las pruebas y emitirá una sentencia que declare el fallecimiento o desestime la solicitud.

Aunque cualquier persona con un interés legítimo puede instar la declaración de fallecimiento, es importante señalar que el juez tiene la facultad discrecional de aceptar o rechazar la solicitud basándose en la solidez de las pruebas y el interés del solicitante.