¿Cuánto tiempo puede estar el dinero de un fallecido en el banco?

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Los herederos disponen de un plazo legal para reclamar los fondos de un familiar fallecido. Este periodo suele ser de 20 años, aunque puede variar según la legislación específica y las circunstancias particulares. Es crucial iniciar los trámites sucesorios a la brevedad para evitar la prescripción del derecho a heredar esos fondos.

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El tiempo del silencio: ¿Cuánto tiempo puede permanecer el dinero de un fallecido en el banco?

La muerte de un ser querido conlleva un complejo proceso administrativo y emocional. Entre las muchas gestiones necesarias se encuentra la de gestionar sus bienes, incluyendo las cuentas bancarias. Una pregunta recurrente entre los herederos es: ¿cuánto tiempo puede permanecer el dinero de un fallecido en el banco antes de perderse? La respuesta, como suele ocurrir en estos casos, no es sencilla y depende de varios factores.

Contrariamente a la creencia popular de un plazo único e inamovible, no existe un periodo universal que determine el tiempo máximo que el dinero de un fallecido puede permanecer en su cuenta bancaria. La legislación que rige este aspecto varía significativamente según el país y, dentro de cada país, puede depender incluso de la comunidad autónoma o región.

Si bien es cierto que se habla con frecuencia de un plazo de 20 años como referencia general, este número no debe tomarse como una regla inflexible. Este periodo suele aludir al plazo de prescripción de la acción de reclamar la herencia, no a la caducidad del derecho a la misma. Es decir, tras 20 años, los herederos podrían perder el derecho a reclamar la herencia, incluyendo las cuentas bancarias del difunto, por inacción o falta de inicio del procedimiento sucesorio. Pero este plazo puede ser menor, dependiendo de la legislación aplicable y las circunstancias específicas del caso.

Factores que influyen en el plazo:

  • Legislación aplicable: Como se ha mencionado, la ley de cada jurisdicción establece los plazos de prescripción para reclamar una herencia. Es fundamental consultar la legislación específica del lugar donde residía el fallecido y donde se encuentran las cuentas bancarias.
  • Tipo de cuenta: El tipo de cuenta (cuenta corriente, cuenta de ahorro, etc.) puede influir en los procedimientos y plazos a seguir.
  • Existencia de testamento: La presencia de un testamento simplifica el proceso sucesorio, acelerando la gestión de los bienes y, por ende, reduciendo el riesgo de que el dinero permanezca inactivo durante largos periodos. Sin testamento, el procedimiento se complica y alarga.
  • Presentación de la documentación: La diligencia en la presentación de la documentación necesaria para el trámite sucesorio es crucial. Retrasos en este aspecto pueden acortar el plazo efectivo para reclamar la herencia.
  • Conocimiento de la cuenta: Si los herederos desconocen la existencia de la cuenta bancaria del fallecido, el plazo empieza a contar desde el momento en que tienen conocimiento de su existencia.

Conclusión:

Es fundamental iniciar los trámites sucesorios lo antes posible tras el fallecimiento. Si bien los 20 años suelen mencionarse como un plazo orientativo, la realidad es más compleja y variable. Ignorar la gestión de la herencia podría suponer la pérdida definitiva del derecho a reclamar el dinero del fallecido, incluso antes de este plazo generalizado. La recomendación imperativa es buscar asesoramiento legal especializado para conocer los plazos y procedimientos específicos aplicables a cada caso y evitar situaciones de pérdida patrimonial. La información contenida en este artículo tiene un carácter informativo y no sustituye la consulta a un profesional legal.