¿Cuánto tiempo tengo que ocupar una casa para que sea mía?

0 ver

Para adquirir la propiedad de una vivienda por usucapión, se requiere una posesión continua, ininterrumpida. Existen dos tipos: ordinaria (buena fe y justo título, 10 años; 20 si el dueño reside fuera) y extraordinaria.

Comentarios 0 gustos

La Usucapión: ¿Cuánto Tiempo Debo Vivir en una Casa para Considerarla Mía?

La idea de que una persona pueda convertirse en dueña de una propiedad simplemente por vivir en ella durante un tiempo determinado puede parecer sacada de una novela. Sin embargo, esta posibilidad existe en la legislación española y se conoce como usucapión, también llamada prescripción adquisitiva. Pero, ¿cuánto tiempo exactamente es necesario para que una casa se considere legalmente nuestra por este método? La respuesta, como suele ocurrir en el mundo legal, no es tan sencilla y depende de varios factores.

La usucapión se basa en el principio de que si una persona posee un bien inmueble, en este caso una casa, de manera continua, pública y pacífica durante un período determinado, y el verdadero propietario no reclama su derecho, entonces esa persona puede llegar a adquirir la propiedad. El fundamento de esta figura legal reside en primar el uso y la explotación del bien, evitando que propiedades permanezcan abandonadas e improductivas.

La clave para entender el tiempo necesario para la usucapión reside en la existencia, o no, de “buena fe” y “justo título” por parte del poseedor. Esto da lugar a dos tipos principales de usucapión:

1. Usucapión Ordinaria:

  • Buena Fe: Esto significa que el poseedor cree sinceramente que tiene derecho a poseer la vivienda, ya sea porque piensa que es el verdadero dueño o porque ignora que existe algún defecto en su título posesorio.
  • Justo Título: Se refiere a un documento que en principio sería válido para transmitir la propiedad, como un contrato de compraventa defectuoso o una donación sin la forma adecuada.
  • Plazo: Si se cumplen ambos requisitos, el plazo para adquirir la propiedad por usucapión ordinaria es de 10 años entre presentes. Es decir, 10 años si el verdadero dueño reside en el mismo lugar que el poseedor. Si el dueño reside en el extranjero, el plazo se extiende a 20 años.

2. Usucapión Extraordinaria:

En este caso, no se requiere ni buena fe ni justo título. Basta con que el poseedor demuestre que ha poseído la vivienda de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante un plazo mucho más extenso.

  • Plazo: El plazo para la usucapión extraordinaria es de 30 años.

Consideraciones Importantes:

  • Continuidad e Ininterrupción: La posesión debe ser continua y no interrumpida. Cualquier acto de reconocimiento del derecho del propietario, como el pago de un alquiler o la solicitud de permiso para realizar una obra, interrumpe el plazo de usucapión.
  • Publicidad: La posesión debe ser pública, es decir, notoria y visible para todos. No puede ser clandestina u oculta.
  • Pacífica: La posesión debe ser pacífica, sin que haya mediado violencia o coacción para obtenerla.
  • No es Automático: La usucapión no se produce automáticamente al cumplirse el plazo. Es necesario acudir a los tribunales y obtener una sentencia declarativa que reconozca la adquisición de la propiedad por usucapión.

En resumen:

La usucapión es una vía legal para adquirir la propiedad de una vivienda mediante la posesión prolongada. El tiempo necesario para ello varía significativamente, desde 10 años en la usucapión ordinaria con buena fe y justo título, hasta 30 años en la usucapión extraordinaria sin estos requisitos. Es fundamental recordar que la posesión debe ser continua, ininterrumpida, pública y pacífica, y que se requiere una sentencia judicial para formalizar la adquisición de la propiedad. Antes de intentar acogerse a esta figura legal, se recomienda encarecidamente buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho inmobiliario para analizar el caso concreto y determinar las posibilidades de éxito.