¿Qué dice el artículo 770?

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El artículo 770 del Código Civil y Comercial prohíbe el anatocismo, es decir, el cobro de intereses sobre intereses, salvo las excepciones expresamente detalladas en sus incisos. Esta prohibición se considera de orden público, protegiendo al deudor de cargas financieras excesivas.

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El Artículo 770 y la Protección del Deudor contra el Anatocismo: Una Profundización

El artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN) se erige como un baluarte en la defensa de los deudores frente a prácticas financieras abusivas. Su núcleo central radica en la prohibición del anatocismo, concepto que se refiere al cobro de intereses sobre intereses vencidos. Sin embargo, su aplicación no es absoluta, presentando excepciones cuidadosamente delimitadas que requieren un análisis exhaustivo.

La prohibición del anatocismo, consagrada en este artículo, no es una simple disposición legal; se trata de una norma de orden público. Esto implica que su validez trasciende la voluntad de las partes involucradas en un contrato de crédito. Es decir, incluso si un deudor y un acreedor acuerdan explícitamente el anatocismo, dicho acuerdo será nulo de pleno derecho, inoponible al deudor y sujeto a la protección judicial. Esta naturaleza de orden público refleja la importancia que el legislador otorga a la protección del deudor frente a posibles situaciones de sobreendeudamiento y cargas financieras desproporcionadas.

El artículo 770, sin embargo, no es una prohibición tajante e inflexible. Reconoce la posibilidad de calcular intereses sobre intereses en situaciones específicas, detalladas en sus incisos. Estas excepciones, que requieren un análisis caso por caso por parte de los operadores jurídicos, buscan equilibrar la protección del deudor con la necesidad de que el sistema financiero funcione de manera eficiente. Un análisis superficial de la norma podría llevar a interpretaciones erróneas, por lo que se hace necesario considerar cada excepción con detenimiento, analizando la jurisprudencia aplicable y las particularidades del caso concreto.

La ambigüedad potencial del artículo 770, con sus excepciones a la prohibición general, genera la necesidad de un asesoramiento legal especializado. La correcta interpretación de sus alcances es crucial tanto para los acreedores, que deben asegurar la legalidad de sus prácticas, como para los deudores, que deben conocer sus derechos y protegerse de posibles abusos. La complejidad del tema no debe minimizar la importancia de su conocimiento, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

En conclusión, el artículo 770 del CCCN es una pieza fundamental del sistema legal argentino en materia de protección del consumidor financiero. Su prohibición del anatocismo, con las excepciones cuidadosamente definidas, busca evitar prácticas abusivas y garantizar un equilibrio justo entre las partes. La comprensión profunda de su contenido y sus implicaciones es esencial para la correcta aplicación del derecho y la efectiva protección de los derechos de los deudores. Cualquier situación que involucre intereses sobre intereses requiere un análisis cuidadoso y, en caso de duda, la consulta con un profesional legal para evitar consecuencias negativas.