¿Qué dice el artículo 920 del Código Civil peruano?

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El artículo 920 del Código Civil Peruano permite al poseedor repeler la fuerza y recuperar el bien si es desposeído, en un plazo de 15 días desde el conocimiento de la desposesión, evitando acciones ilegítimas.
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La Defensa de la Posesión en el Código Civil Peruano: Artículo 920

El derecho a la posesión, pilar fundamental de la seguridad jurídica y el orden social, encuentra amparo en el Código Civil Peruano. El artículo 920, en particular, establece un mecanismo de protección para el poseedor que ha sido desposeído de forma violenta o ilícita. No se trata simplemente de un derecho, sino de una facultad de acción inmediata y eficaz, destinada a restablecer la situación anterior lo antes posible.

Este artículo, crucial en la práctica jurídica, contempla la posibilidad de que el poseedor, víctima de una desposesión violenta, ejerza su derecho de repeler la fuerza y recuperar el bien poseído. La clave radica en la inmediatez y la proporcionalidad de la acción. El poseedor no puede, bajo ninguna circunstancia, recurrir a la violencia injustificada, sino que debe actuar con la defensa necesaria para repeler la agresión y recuperar la posesión.

El artículo 920 del Código Civil Peruano, a diferencia de otras regulaciones, no sólo permite la repeler la fuerza, sino que establece un plazo de 15 días para la recuperación del bien tras el conocimiento de la desposesión. Este plazo, crucial para la efectividad del derecho, conmina al poseedor a actuar con rapidez y diligencia. Es un límite temporal que busca equilibrar la necesidad de proteger el derecho de posesión con la necesidad de evitar la justicia por mano propia y la perpetración de acciones contrarias al orden público.

Es importante destacar que la simple posesión no otorga un derecho absoluto, pero sí otorga un derecho provisional que necesita ser protegido. El artículo 920 del Código Civil Peruano se enfoca en la defensa inmediata y efectiva de este derecho provisional, y está diseñado para evitar la perpetuación de situaciones de hecho ilegítimas y la posibilidad de que estas se institucionalicen.

Un aspecto crucial a considerar, y no menos importante que la acción inmediata, es el requisito de la violencia o ilicitud en la desposesión. El artículo 920 no ampara la recuperación de un bien perdido por abandono, acuerdo o proceso judicial. La desposesión debe ser claramente ilícita para que la acción del poseedor esté amparada por este precepto legal.

En resumen, el artículo 920 del Código Civil Peruano representa un instrumento legal fundamental para la defensa de la posesión, estableciendo un equilibrio entre el derecho del poseedor a la protección y la necesidad de evitar acciones violentas o contrarias al ordenamiento jurídico. Este artículo, con su énfasis en la inmediatez y la limitación temporal, contribuye a la seguridad jurídica y la estabilidad social.