¿Quién cobra la pensión de un fallecido, la esposa o la concubina?
¿Quién cobra la pensión de un fallecido: la esposa o la concubina?
En caso de fallecimiento de un asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), surge la duda sobre quién tiene derecho a cobrar la pensión por fallecimiento. La respuesta varía según el tipo de seguro en el que estaba inscrito el asegurado.
Tipos de seguros y beneficiarios
Según el IMSS, la pensión por fallecimiento se otorga a los siguientes beneficiarios, en orden de prioridad:
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Esposa: Si el asegurado estaba casado legalmente, su esposa es la primera en tener derecho a la pensión.
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Concubina: Si el asegurado no estaba casado, pero mantenía una unión libre (concubinato) con una mujer por al menos dos años antes de su fallecimiento, la concubina tiene derecho a la pensión. Esto siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el concubinato haya sido público y notorio.
- Que la concubina haya dependido económicamente del asegurado.
- Que no haya habido separación de hecho entre la pareja al momento del fallecimiento.
Otros requisitos
Además de lo anterior, para recibir la pensión por fallecimiento, es necesario que el asegurado haya cumplido con los siguientes requisitos:
- Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas en el IMSS.
- No haber retirado los fondos de su cuenta individual.
- No haber incurrido en alguna de las causas de suspensión o pérdida de la pensión.
Procedimiento para cobrar la pensión
Para cobrar la pensión por fallecimiento, la beneficiaria debe presentar los siguientes documentos ante el IMSS:
- Acta de defunción del asegurado.
- Acta de matrimonio o certificado de concubinato.
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- Comprobante de domicilio.
Monto de la pensión
El monto de la pensión por fallecimiento depende del salario base de cotización del asegurado y del número de beneficiarios. El IMSS calcula el monto de la pensión utilizando una fórmula específica que considera estos factores.
Consideraciones adicionales
En caso de que el asegurado haya dejado dos o más beneficiarios, la pensión se distribuirá entre ellos en partes iguales. Si el asegurado no tenía esposa ni concubina, la pensión puede ser cobrada por sus hijos o padres.
Es importante señalar que la concubina no tiene derecho a cobrar la pensión por fallecimiento si el asegurado dejó una esposa superviviente.
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