¿Cuánto tiempo puede estar un trabajador fijo discontinuo sin trabajar?
La legislación laboral española, específicamente el artículo 16.4 del ET (reformado en 2021), limita la inactividad para trabajadores fijos discontinuos en contratos de contrata o subcontrata a un máximo de tres meses, según lo establezcan los convenios colectivos sectoriales. Este plazo puede variar dependiendo del convenio aplicable.
¿Cuánto tiempo puede estar un trabajador fijo discontinuo sin trabajar?
En virtud de la legislación laboral española, los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a estar inactivos durante un período máximo de tres meses, según lo establecido en el artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reformado en 2021. No obstante, este plazo puede variar en función del convenio colectivo sectorial aplicable.
Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos que prestan servicios de manera intermitente, con períodos de inactividad entre ellos. Este tipo de contratos suelen ser habituales en sectores como la agricultura, la construcción o el turismo.
El artículo 16.4 del ET establece que “los trabajadores fijos discontinuos que trabajen en empresas de contrata o subcontrata tendrán derecho a una compensación por los períodos de inactividad que no superen los tres meses, según lo establecido en los convenios colectivos sectoriales”.
Por lo tanto, el plazo de inactividad para los trabajadores fijos discontinuos puede variar según el convenio colectivo sectorial aplicable. Es importante consultar el convenio correspondiente para determinar el plazo exacto de inactividad permitido.
Es importante destacar que el plazo de inactividad no implica la suspensión del contrato de trabajo. Durante este período, el trabajador sigue manteniendo su relación laboral con la empresa y tiene derecho a percibir una compensación económica.
En caso de que el período de inactividad supere el establecido en el convenio colectivo sectorial, el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato por causas objetivas, dando lugar a una indemnización de 20 días por año trabajado.
En resumen, la legislación laboral española permite un plazo de inactividad máximo de tres meses para los trabajadores fijos discontinuos, según lo establezcan los convenios colectivos sectoriales. Es crucial consultar el convenio correspondiente para determinar el plazo exacto de inactividad autorizado.
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