¿Qué dice el artículo 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo?

1 ver

Los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo detallan las obligaciones patronales y de los trabajadores, respectivamente. El artículo 132 incluye la obligación patronal de colaborar activamente en la conformación y operación de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, tal como lo estipula la ley.

Comentarios 0 gustos

Artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo: Obligaciones de Patrones y Empleados

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los derechos y obligaciones de los patrones y los trabajadores en México. Los artículos 132 y 133 de la LFT son de particular importancia, ya que detallan las responsabilidades específicas de cada parte en materia de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

Artículo 132: Obligaciones Patronales

El artículo 132 de la LFT impone las siguientes obligaciones a los patrones:

  • Colaborar activamente en la conformación y operación de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, tal como lo estipulen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
  • Proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene.
  • Mantener los centros de trabajo en condiciones seguras e higiénicas.
  • Realizar exámenes médicos periódicos a sus trabajadores.
  • Proporcionar equipo de protección personal adecuado a sus trabajadores.
  • Investigar y analizar los accidentes y enfermedades de trabajo, y adoptar medidas para prevenir su recurrencia.

Artículo 133: Obligaciones de los Trabajadores

El artículo 133 de la LFT, por su parte, establece las siguientes obligaciones para los trabajadores:

  • Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene establecidas en los reglamentos y las NOM.
  • Utilizar y conservar en buen estado los equipos de protección personal proporcionados por el patrón.
  • Informar a sus superiores sobre cualquier situación de riesgo que observen en su lugar de trabajo.
  • Participar en los programas de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene.
  • Colaborar con las comisiones mixtas de seguridad e higiene en el desempeño de sus funciones.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 132 y 133 de la LFT es esencial para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en los centros de trabajo mexicanos. La colaboración entre patrones y trabajadores en este ámbito es crucial para crear entornos laborales seguros y saludables.