¿Cuándo se le quita a una persona la pensión de invalidez?

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La pensión por orfandad se concede desde el fallecimiento del asegurado o pensionista por invalidez y finaliza con el fallecimiento del beneficiario o cuando este alcanza los 16 años o una edad mayor según se establece en los artículos anteriores.

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¿Cuándo se pierde la pensión de invalidez?

La pensión de invalidez, una prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de una incapacidad permanente para trabajar, no es una concesión vitalicia e inamovible. Existen diversas circunstancias que pueden llevar a su extinción, suspensión o revisión, e incluso a la obligación de reintegrar cantidades indebidamente percibidas. Aclarar estos escenarios es crucial para evitar sorpresas desagradables y comprender los derechos y obligaciones del beneficiario.

Contrariamente a lo que algunos puedan pensar, la pensión de invalidez no se pierde automáticamente al cumplir una determinada edad. El foco reside en la persistencia de la incapacidad que la originó. Por ello, la principal causa de extinción es la desaparición de la invalidez, total o parcial, determinada mediante una revisión médica por parte del organismo competente. Si el beneficiario recupera la capacidad laboral, total o parcialmente, la pensión se extinguirá o se modificará a una pensión de incapacidad permanente parcial, según corresponda.

Otro motivo de extinción, aunque menos frecuente, es el fallecimiento del beneficiario. En este caso, la pensión deja de tener razón de ser, y no es heredable. Es importante distinguir esto de la pensión de orfandad, que como se menciona en el fragmento proporcionado, se concede a los hijos del fallecido asegurado o pensionista por invalidez. Ambas pensiones tienen naturalezas y requisitos diferentes.

Además de la extinción definitiva, la pensión de invalidez puede ser suspendida temporalmente. Esto ocurre, por ejemplo, si el beneficiario ingresa en prisión, ya que durante el cumplimiento de la condena sus necesidades están cubiertas por la institución penitenciaria. La suspensión también puede darse si el beneficiario reside en el extranjero durante un periodo prolongado sin comunicarlo al organismo gestor, o si se niega a someterse a las revisiones médicas periódicas obligatorias.

Finalmente, es fundamental mencionar la posibilidad de revisión de la pensión. Estas revisiones, realizadas periódicamente por la entidad gestora, pueden conllevar una modificación del grado de invalidez reconocido y, por consiguiente, del importe de la pensión. También pueden detectar situaciones de fraude o irregularidades en la obtención o el mantenimiento de la prestación, lo que puede derivar en la extinción de la pensión y la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

En resumen, la pensión de invalidez no es un derecho adquirido de forma permanente. Su continuidad está condicionada a la persistencia de la incapacidad, la correcta comunicación con el organismo gestor y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley. Ante cualquier duda, es recomendable consultar con la Seguridad Social o un asesor especializado para conocer la situación particular y evitar posibles inconvenientes.