¿Cuándo un terreno puede ser mío?

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La figura legal que permite adquirir la propiedad de un terreno o vivienda tras poseerlo de forma continua es la usucapión. Generalmente, se requiere una posesión pacífica y pública durante diez años. Este plazo se reduce a cinco si existe un justo título (documento que respalda la posesión) y buena fe por parte del poseedor.

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¿Cuándo un terreno puede ser mío? La usucapión como vía de adquisición

La propiedad de un terreno, ese anhelo tan arraigado en nuestra cultura, no siempre se adquiere mediante una compraventa tradicional. Existe una figura legal, la usucapión, que permite a una persona convertirse en propietaria de un terreno o vivienda tras poseerlo de forma continua y cumpliendo ciertos requisitos. En esencia, se trata de un mecanismo que premia la ocupación estable y productiva, consolidando situaciones de hecho y otorgando seguridad jurídica.

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, se basa en la idea de que la posesión prolongada y pública de un bien, en determinadas circunstancias, debe ser protegida por el ordenamiento jurídico, reconociendo al poseedor como el legítimo propietario. Esto no implica una apropiación arbitraria, sino un proceso regulado con requisitos específicos que buscan equilibrar los intereses de las partes involucradas.

El plazo general para usucapir un bien inmueble en España es de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, contando la posesión de forma ininterrumpida y pacífica. Este plazo se refiere a la posesión “a non domino”, es decir, sin la autorización del verdadero dueño. La posesión debe ser pública, notoria y con ánimo de dueño, comportándose el poseedor como si fuera el verdadero propietario. Imaginemos a alguien que cultiva un terreno abandonado, construye una pequeña edificación o lo cerca, manifestando así su intención de poseerlo como propio.

Sin embargo, este plazo se reduce significativamente a cinco años entre presentes y diez entre ausentes si concurren dos circunstancias adicionales: el justo título y la buena fe. El justo título es un documento que, si bien no es válido para transmitir la propiedad por sí mismo (por ejemplo, una escritura de compraventa nula), justifica la posesión del bien. La buena fe, por su parte, implica que el poseedor cree erróneamente que es el legítimo propietario, desconociendo el vicio que invalida su título. Por ejemplo, alguien que compra un terreno con una escritura aparentemente válida, pero que posteriormente se descubre que fue firmada por una persona sin poder de representación, podría usucapir en cinco años si actuó de buena fe.

Es importante destacar que la usucapión no se produce automáticamente. Una vez transcurrido el plazo legal, el poseedor debe acudir a los tribunales y promover un expediente de dominio para que un juez declare la adquisición de la propiedad por usucapión. En este proceso, deberá aportar pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados, como testimonios, documentos, fotografías, etc.

Finalmente, cabe mencionar que existen diferentes tipos de usucapión, como la ordinaria y la extraordinaria, con requisitos y plazos específicos. También existen particularidades en la usucapión de bienes muebles. Por lo tanto, ante cualquier situación que pueda dar lugar a una usucapión, es fundamental consultar con un profesional del derecho para recibir asesoramiento personalizado y garantizar el éxito del proceso. La usucapión es una herramienta jurídica compleja pero poderosa que puede convertir la posesión en propiedad, consolidando situaciones de hecho y brindando seguridad jurídica a quienes, durante años, han ejercido una posesión constante y pacífica sobre un terreno o vivienda.