¿Cuánto tiempo hay que convivir para tener Derecho a pensión?

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Para acceder a la pensión, la legislación exige que la duración total del matrimonio, sumada al periodo de convivencia estable, pública e inmediatamente anterior al enlace, alcance al menos dos años. Este requisito busca garantizar una relación de pareja consolidada y no meramente circunstancial.

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¿Dos años bastan? El tiempo de convivencia y el derecho a pensión en España

La legislación española regula el acceso a la pensión de viudedad con una perspectiva que busca proteger la realidad de las parejas, considerando no solo el matrimonio, sino también la convivencia previa. Sin embargo, la simple afirmación de “dos años” para acceder a este derecho requiere un análisis más profundo. No se trata solo de contar los meses, sino de entender el contexto legal y las implicaciones que conlleva.

Como establece la ley, para tener derecho a la pensión de viudedad, se exige un periodo mínimo de convivencia con la persona fallecida. Este periodo se calcula sumando el tiempo de matrimonio legalmente constituido con el periodo de convivencia estable, pública e inmediatamente anterior al enlace matrimonial. La suma total de ambos periodos debe alcanzar, al menos, dos años.

Esta exigencia de dos años no es arbitraria. Su objetivo principal es diferenciar entre una relación de pareja consolidada y una unión de corta duración o meramente circunstancial. La ley busca proteger a aquellas parejas que han construido un proyecto de vida en común, compartiendo responsabilidades económicas y afectivas a lo largo de un tiempo significativo. La simple cohabitación no es suficiente; debe existir una convivencia estable, pública y, crucialmente, inmediatamente anterior al matrimonio.

¿Qué implica “convivencia estable, pública e inmediatamente anterior”?

Cada uno de estos términos reviste gran importancia:

  • Estable: Implica una relación de pareja continuada y con un cierto grado de permanencia, excluyendo relaciones esporádicas o de corta duración. La prueba de esta estabilidad recae, generalmente, en la demostración de un proyecto de vida en común, compartiendo un domicilio, bienes, responsabilidades económicas y sociales.

  • Pública: La convivencia debe ser conocida por el entorno social de la pareja. No se trata de una exigencia de notoriedad absoluta, pero sí de una convivencia que no se oculte deliberadamente. Testimonios, fotografías, declaraciones de familiares o amigos pueden servir como prueba.

  • Inmediatamente anterior: El periodo de convivencia que se suma al matrimonio debe ser continuo y no interrumpido por periodos largos de separación. Breves interrupciones pueden ser admitidas, pero un largo periodo de separación podría invalidar el cómputo.

Las dificultades de la prueba:

A pesar de la claridad de la ley, demostrar la convivencia estable, pública e inmediatamente anterior al matrimonio puede resultar complejo. La falta de documentación formal, como un contrato de alquiler conjunto o escrituras de propiedad compartidas, puede dificultar la tarea. En estos casos, la prueba se basa en la aportación de pruebas indirectas, lo que hace necesario un asesoramiento legal especializado.

En conclusión, aunque la norma establece un periodo mínimo de dos años, la simple suma de tiempo no es suficiente. La solidez de la relación, demostrada a través de pruebas que respalden su estabilidad, publicidad e inmediatez, es fundamental para acceder al derecho a la pensión de viudedad en las situaciones de convivencia previa al matrimonio. Ante cualquier duda, es fundamental consultar con un profesional legal que pueda asesorar sobre cómo demostrar la situación particular de cada caso.