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Requisitos de Convivencia para Acceder a la Pensión de Viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica que se otorga al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente tras el fallecimiento del causante. Para acceder a esta pensión, es necesario cumplir con ciertos requisitos de convivencia, como el tiempo mínimo de convivencia estable y notoria.
Tiempo de Convivencia Estable y Notoria
Para acceder a la pensión de viudedad, se requiere un mínimo de dos años de convivencia estable y notoria con el fallecido. Esta convivencia debe ser inmediatamente anterior al matrimonio, si lo hubo, o de dos años de matrimonio en total. Es decir, la suma de ambos periodos debe alcanzar al menos dos años.
Convivencia Estable y Notoria
La convivencia estable y notoria implica que la pareja haya tenido una relación de hecho permanente, con una vida en común y bajo el mismo techo. Esta convivencia debe ser acreditada mediante pruebas documentales o testimoniales, como:
- Certificado de empadronamiento conjunto
- Contratos de arrendamiento
- Facturas de servicios públicos compartidos
- Declaraciones de testigos
- Sentencias judiciales de separación o divorcio que establezcan la convivencia previa al matrimonio
Excepciones
Existen algunas excepciones a los requisitos de convivencia para acceder a la pensión de viudedad. Por ejemplo:
- Si el matrimonio tuvo una duración inferior a dos años, pero el cónyuge sobreviviente tiene hijos o menores acogidos en común con el fallecido.
- Si el cónyuge sobreviviente es víctima de violencia de género y acredita la convivencia durante el periodo de separación.
- Si la convivencia no pudo acreditarse por circunstancias excepcionales, como enfermedad o discapacidad.
Conclusión
Para acceder a la pensión de viudedad, es necesario cumplir con el requisito de un mínimo de dos años de convivencia estable y notoria con el fallecido. Esta convivencia puede acreditarse mediante pruebas documentales o testimoniales, pero existen algunas excepciones a este requisito en casos específicos.
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