¿Qué bienes no entran al matrimonio?
Generalmente, se excluyen del patrimonio conyugal los bienes recibidos por herencia o donación durante el matrimonio, siempre que se especifique su carácter privativo. También se excluyen los bienes propios adquiridos antes del matrimonio.
Bienes Excluidos del Régimen Matrimonial
En el ámbito del derecho de familia, el matrimonio conlleva la creación de un patrimonio conyugal, es decir, un conjunto de bienes y derechos que pertenecen a ambos cónyuges por igual. Sin embargo, existen determinados bienes que se excluyen de este régimen, quedando fuera de la titularidad común.
El artículo 1357 del Código Civil español establece que no entran a formar parte del matrimonio los siguientes bienes:
- Bienes recibidos por herencia o donación durante el matrimonio: Estos bienes son considerados privativos del cónyuge que los recibe, siempre que en el acto de donación o herencia se especifique expresamente su carácter privativo.
- Bienes propios adquiridos antes del matrimonio: Los bienes que cada cónyuge poseía antes de contraer matrimonio también se consideran privativos.
Es importante destacar que la exclusión de estos bienes del régimen matrimonial no implica que el otro cónyuge no tenga ningún derecho sobre ellos. En caso de disolución del matrimonio, el cónyuge cuyo patrimonio excluye estos bienes debe compensar al otro por el valor de los mismos, mediante un sistema denominado “compensación por desequilibrio económico”. Esta compensación se realiza mediante una aportación de bienes o una prestación económica, con el fin de garantizar la equidad entre los cónyuges.
En resumen, los bienes que no entran al matrimonio son aquellos que se reciben por herencia o donación durante el matrimonio con carácter privativo, así como los bienes propios adquiridos antes del vínculo matrimonial. La exclusión de estos bienes del régimen conyugal tiene como objetivo proteger la propiedad individual de cada cónyuge y garantizar la equidad en caso de disolución del matrimonio.
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