¿Qué no entra en los bienes gananciales?

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Los bienes recibidos por herencia o donación, a menos que se especifique lo contrario en la escritura de donación, permanecen como propiedad privativa y no se integran al patrimonio ganancial generado durante el matrimonio. Esta exclusión preserva la individualidad del bien adquirido por estas vías.

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Lo que no se comparte: Bienes excluidos de la sociedad ganancial

El matrimonio, además del vínculo afectivo, implica la creación de un patrimonio común conocido como sociedad de gananciales. Sin embargo, no todos los bienes que adquieren los cónyuges durante la unión forman parte de este conjunto. Existen excepciones importantes que es fundamental comprender para evitar confusiones y posibles conflictos. Una de las más relevantes se refiere a los bienes recibidos por herencia o donación.

En la mayoría de las jurisdicciones, y bajo el régimen de gananciales, lo recibido a título gratuito, ya sea por herencia o donación, se considera bien privativo del cónyuge beneficiario. Esto significa que, aunque se reciban durante el matrimonio, no se integran al patrimonio ganancial y, por lo tanto, no se dividen en partes iguales en caso de disolución del matrimonio, ya sea por divorcio o fallecimiento. Este principio busca proteger el carácter personal e individual de la adquisición, reconociendo la voluntad del testador o donante de beneficiar exclusivamente al cónyuge receptor.

La exclusión de estos bienes del patrimonio común se basa en la idea de que no son fruto del esfuerzo conjunto de la pareja, sino un enriquecimiento individual derivado de la liberalidad de un tercero. Imaginemos, por ejemplo, que uno de los cónyuges hereda una casa familiar. Esta propiedad, por regla general, se mantendrá como un bien privativo, independiente del patrimonio generado por ambos cónyuges durante la vida matrimonial.

Es crucial destacar la importancia de la redacción de la escritura de donación. Si bien la regla general excluye las donaciones de la sociedad ganancial, el donante tiene la facultad de especificar lo contrario en la escritura. Es decir, puede establecer expresamente que el bien donado se integra al patrimonio ganancial, pasando a ser propiedad de ambos cónyuges. Esta excepción a la regla general refuerza la importancia de una redacción clara y precisa en los documentos legales, evitando así interpretaciones ambiguas y posteriores disputas.

Finalmente, es recomendable consultar con un profesional del derecho para analizar cada caso concreto, ya que las leyes y su interpretación pueden variar según la jurisdicción. Comprender qué entra y qué no entra en la sociedad ganancial es fundamental para una gestión transparente del patrimonio familiar y para evitar conflictos futuros. La claridad en este aspecto contribuye a la armonía y la seguridad jurídica dentro del matrimonio.