¿Qué pasa si una persona fallece y tiene dinero en el banco?

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Si un titular de una cuenta bancaria fallece, el titular de la cuenta conjunta con derecho a supervivencia puede acceder a los fondos presentando un certificado de defunción certificado.

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El Legado Bancario: ¿Qué sucede con el dinero en el banco tras un fallecimiento?

La muerte de un ser querido conlleva una serie de trámites complejos, y uno de los más importantes se centra en la gestión de sus bienes, incluyendo las cuentas bancarias. La situación varía considerablemente dependiendo de si la cuenta era individual o conjunta, y del tipo de titularidad establecida. Profundicemos en los diferentes escenarios:

1. Cuentas Conjuntas con Derecho de Supervivencia:

Este es el caso más sencillo. Si la cuenta bancaria era conjunta con derecho de supervivencia, el superviviente –o supervivientes, en caso de varias personas– tiene derecho a acceder a los fondos de la cuenta sin necesidad de largos procesos judiciales. Como se menciona en el enunciado, la presentación de un certificado de defunción debidamente certificado ante la entidad bancaria suele ser suficiente para iniciar el proceso de traspaso de la titularidad o acceso al saldo. La documentación requerida puede variar ligeramente según la entidad bancaria, por lo que es recomendable contactar directamente con la sucursal para obtener información precisa sobre la documentación necesaria. En ocasiones, se solicitará también la presentación del DNI o pasaporte del superviviente.

2. Cuentas Individuales:

Si la cuenta era individual, el proceso es más complejo y se rige por las leyes de sucesiones. El dinero en la cuenta forma parte de la herencia del fallecido y deberá ser gestionado a través del correspondiente testamento, si lo hubiera, o por la vía de la herencia intestada, si no existe testamento.

  • Con Testamento: El testamento indicará quién o quiénes son los herederos y qué proporción de la herencia corresponde a cada uno. Los herederos designados deberán iniciar el proceso de sucesión, presentando el testamento y el certificado de defunción ante el notario competente. Posteriormente, el notario expedirá el correspondiente certificado de herencia, que se presentará ante el banco para poder acceder a los fondos.

  • Sin Testamento (Intestada): En ausencia de testamento, la ley establece un orden de herederos legales, que varía según el parentesco con el fallecido y la legislación vigente en cada país. El proceso requiere la apertura de una sucesión intestada ante un juzgado, que determinará quiénes son los herederos legales y sus respectivas participaciones en la herencia. Una vez finalizado este proceso, se obtiene la documentación necesaria para acceder a los fondos de la cuenta bancaria.

Importancia de la documentación:

En ambos casos, la presentación del certificado de defunción es fundamental. La celeridad del proceso dependerá de la eficiencia y la organización de los documentos presentados. Se recomienda conservar todas las copias de la documentación entregada y solicitar un justificante de la recepción de los documentos por parte del banco o las autoridades competentes.

Consejos Adicionales:

  • Informar a la entidad bancaria: Comunicar el fallecimiento a la entidad bancaria lo antes posible es crucial para evitar posibles problemas o bloqueos en la cuenta.
  • Asesoramiento legal: Ante la complejidad del proceso, especialmente en casos de cuentas individuales o herencias complejas, es altamente recomendable buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en herencias. Un profesional puede guiarle a través de los trámites y garantizar que el proceso se realice de forma eficiente y legal.

En definitiva, la gestión del dinero en una cuenta bancaria tras un fallecimiento requiere atención a los detalles y un conocimiento claro del tipo de titularidad de la cuenta. La anticipación, mediante la planificación testamentaria, puede simplificar considerablemente el proceso para los herederos.