¿Quién cobra la pensión de viudedad, la ex mujer o la mujer actual?

23 ver
Tras el fallecimiento, la pensión de viudedad la percibe el cónyuge legítimo del fallecido al momento del deceso, siempre que no haya contraído matrimonio posteriormente. La legislación vigente prioriza la relación matrimonial existente en el momento del fallecimiento para determinar el beneficiario.
Comentarios 0 gustos

¿Quién cobra la pensión de viudedad, la exmujer o la mujer actual?

Tras el fallecimiento de un individuo, surge la cuestión de quién está legalmente facultado para percibir la pensión de viudedad. Este beneficio económico está destinado a proporcionar apoyo financiero a las personas que han perdido a su cónyuge.

Legislación vigente

La legislación vigente en materia de pensiones de viudedad establece claramente que el cónyuge legítimo del fallecido al momento del deceso es quien tiene derecho a percibir esta prestación. Esto significa que la exmujer o la mujer actual no tienen derecho a la pensión de viudedad a menos que cumplan con este requisito.

Prioridad de la relación matrimonial existente

La prioridad en la concesión de la pensión de viudedad se otorga a la relación matrimonial existente en el momento del fallecimiento. Esto significa que, incluso si el fallecido había contraído matrimonio posteriormente, la exmujer que aún no se había divorciado legalmente de él tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.

Divorcio y segundas nupcias

Si el fallecido estaba divorciado o separado al momento de su muerte, la exmujer no tiene derecho a la pensión de viudedad. Por otro lado, si el fallecido había contraído nuevas nupcias, la mujer actual es la única que puede percibir la prestación.

Requisitos adicionales

Además de ser el cónyuge legítimo al momento del fallecimiento, el beneficiario de la pensión de viudedad también debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber contraído matrimonio posteriormente al fallecimiento del cónyuge.
  • Tener a su cargo hijos menores de 18 años o hijos mayores de edad con discapacidad.
  • No tener ingresos propios suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Excepciones

En algunas circunstancias excepcionales, la exmujer puede tener derecho a la pensión de viudedad, incluso si el fallecido había contraído matrimonio posteriormente. Estas excepciones incluyen:

  • Si la mujer actual renuncia a la pensión de viudedad.
  • Si el fallecido había obtenido una sentencia de nulidad contra su segundo matrimonio.
  • Si el segundo matrimonio es declarado nulo o anulado después del fallecimiento del individuo.

Es importante tener en cuenta que las leyes sobre pensiones de viudedad varían según cada jurisdicción. Por lo tanto, siempre es recomendable consultar con un profesional legal para obtener asesoramiento sobre las regulaciones específicas aplicables en cada caso.