¿Quién puede retirar dinero de la cuenta de un fallecido?

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En cuentas mancomunadas, el acceso a los fondos requiere la autorización unánime de los titulares. En cuentas solidarias, explícitamente designadas como tales, los copropietarios pueden disponer de la parte correspondiente al fallecido hasta completar su cuota, agilizando el proceso de acceso a estos recursos.

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El Acceso a las Cuentas Bancarias tras el Fallecimiento: Un Asunto de Herencia y Legales

La muerte de un ser querido trae consigo un cúmulo de trámites, y entre ellos, el acceso a sus cuentas bancarias suele ser uno de los más urgentes y complejos. Determinar quién puede retirar dinero de la cuenta de un fallecido depende crucialmente del tipo de cuenta bancaria que poseía y de la legislación vigente en cada jurisdicción. No existe una respuesta universal, y la simplificación puede llevar a errores costosos. Este artículo busca aclarar los puntos clave para afrontar esta situación con la mayor claridad posible.

En primer lugar, es fundamental distinguir entre diferentes tipos de titularidad bancaria:

1. Cuentas a nombre de una sola persona: En este caso, el acceso a los fondos se encuentra estrictamente regulado por las leyes de sucesiones. El dinero de la cuenta forma parte de la herencia y únicamente podrá ser retirado tras la apertura testamentaria o, en su defecto, el proceso sucesorio legal, que determinará los herederos y su participación en la herencia. Este proceso puede ser largo y requiere la intervención de un notario o abogado para gestionar la documentación necesaria, incluyendo el certificado de defunción, el testamento (si existe) y la solicitud de declaración de herederos ante el juzgado competente. Hasta que este proceso se complete, ningún familiar, por cercano que sea, puede disponer del dinero de la cuenta.

2. Cuentas mancomunadas: En este tipo de cuentas, varios titulares comparten la propiedad de la misma. La característica fundamental es que se requiere el consentimiento unánime de todos los titulares para cualquier operación, incluyendo retiradas de efectivo. Tras el fallecimiento de uno de los titulares, el banco suele exigir la presentación del certificado de defunción y la documentación que acredite la identidad y titularidad de los supervivientes. La operación se llevará a cabo únicamente con la firma de todos los titulares restantes.

3. Cuentas solidarias: A diferencia de las mancomunadas, las cuentas solidarias, expresamente declaradas como tales en el contrato de apertura, ofrecen una mayor flexibilidad. En este caso, cualquier titular puede disponer de la totalidad de los fondos, independientemente del fallecimiento de otro titular. Este tipo de cuenta está diseñada para facilitar el acceso al dinero en caso de imprevistos o incapacidades. Sin embargo, una vez se haya completado la parte correspondiente al fallecido en la cuenta, la situación se regulará de acuerdo a la herencia, tal y como sucede en las cuentas a nombre de una sola persona. Es importante destacar que la facilidad de acceso a los fondos en las cuentas solidarias no exime a los herederos de sus obligaciones con la declaración de la herencia.

Recomendaciones:

  • Revisar el contrato de apertura de cuenta: Es fundamental conocer el tipo de titularidad de la cuenta bancaria del fallecido. Esta información está detallada en el contrato de apertura.
  • Consultar con un abogado o notario: Ante la complejidad de las leyes de sucesiones y la normativa bancaria, es recomendable buscar asesoramiento legal.
  • Conservar toda la documentación: Se requiere un amplio conjunto de documentos para realizar cualquier trámite relacionado con la herencia, incluyendo el certificado de defunción, testamento (si existe), DNI de los herederos, etc.

En resumen, el acceso a las cuentas bancarias de un fallecido es un proceso que requiere conocimiento, paciencia y, a menudo, asistencia profesional. Entender el tipo de cuenta y la legislación vigente es fundamental para agilizar los trámites y evitar complicaciones legales. La información aquí proporcionada es de carácter general y no sustituye el consejo legal especializado.