¿Qué dice el artículo 920 del Código Civil?
El artículo 920 del Código Civil otorga al poseedor el derecho de defender su posesión frente a actos de fuerza, incluso recuperando el bien si ha sido despojado. Esta acción debe ejercerse dentro de los quince días siguientes al conocimiento del despojo. Sin embargo, la ley exige moderación, prohibiendo el uso de la violencia excesiva que no se justifique por las circunstancias.
La Autotutela Poseedoria: Una Interpretación del Artículo 920 del Código Civil
El artículo 920 del Código Civil español regula un aspecto crucial del derecho de posesión: la autotutela. Este artículo, lejos de ser una simple concesión, representa un delicado equilibrio entre la protección de la posesión y la prevención de la violencia. Su análisis exige una comprensión precisa de sus alcances y limitaciones, ya que su aplicación incorrecta puede derivar en responsabilidades civiles e incluso penales.
El precepto establece, en esencia, el derecho del poseedor a defender su posesión mediante la fuerza, llegando incluso a recuperar la cosa poseída si ha sido despojado de ella. Esta facultad, sin embargo, no es absoluta ni ilimitada. La ley impone dos condicionantes esenciales: la inmediatez y la proporcionalidad.
La inmediatez se manifiesta en el plazo de quince días establecido desde que el poseedor tuvo conocimiento del despojo. Este límite temporal es crucial. Trascurrido dicho plazo, la acción de autotutela se extingue y el poseedor debe recurrir a los cauces judiciales ordinarios para la recuperación de su posesión. Es decir, la ley no permite una defensa diferida o una recuperación “a su tiempo”. La reacción debe ser pronta y en el periodo establecido.
La proporcionalidad, por su parte, es quizás el aspecto más delicado y el que requiere una mayor interpretación jurisprudencial. El artículo 920 prohíbe expresamente el uso de violencia excesiva. Esto implica que la fuerza empleada para defender la posesión o recuperarla debe ser estrictamente proporcional a la agresión sufrida. La valoración de la proporcionalidad dependerá de las circunstancias concretas del caso, considerando factores como la gravedad del despojo, la naturaleza del bien poseído, la fuerza utilizada por el despojador y la posibilidad de recurrir a otros medios menos agresivos para la defensa de la posesión. Un uso desproporcionado de la fuerza, aún en el marco de la autotutela, podría generar responsabilidad civil por los daños causados y, en casos extremos, incluso responsabilidad penal.
En resumen, el artículo 920 del Código Civil concede al poseedor un derecho de autotutela, una facultad excepcional que le permite defender su posesión de manera directa. Sin embargo, este derecho no es ilimitado. Su ejercicio debe ajustarse a los estrictos límites temporales y, sobre todo, a los principios de proporcionalidad y moderación, evitando cualquier tipo de violencia injustificada. La correcta aplicación de este artículo exige una cuidadosa valoración de las circunstancias específicas de cada caso, ponderando siempre la necesidad de proteger la posesión sin caer en la ilegalidad. En caso de duda, la vía judicial siempre se presenta como la opción más segura y recomendable para la resolución de conflictos posesorios.
#Artículo 920#Código Civil#Derecho CivilComentar la respuesta:
¡Gracias por tus comentarios! Tus comentarios son muy importantes para ayudarnos a mejorar nuestras respuestas en el futuro.