¿Qué es la capacidad jurídica y cómo se divide?
La capacidad jurídica, fundamental en el derecho, se desdobla en dos vertientes. Primero, la capacidad de goce, inherente a la persona, confiere la facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Segundo, la capacidad de ejercicio posibilita a las personas actuar por sí mismas en el ámbito legal, gestionando sus propios intereses y derechos.
La Dualidad de la Capacidad Jurídica: Goce y Ejercicio
La capacidad jurídica, piedra angular del ordenamiento jurídico, se presenta como un concepto complejo que, si bien se atribuye a toda persona por el mero hecho de serlo, no se manifiesta de forma monolítica. Se desdobla, más bien, en dos facetas interrelacionadas pero distintas: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Entender esta dualidad es crucial para comprender el alcance y los límites de la actuación de las personas en el ámbito del derecho.
La capacidad de goce, también conocida como capacidad jurídica pasiva, representa la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Es inherente a la persona desde su nacimiento hasta su muerte y, por tanto, universal e irrenunciable. Desde el momento en que nacemos, somos susceptibles de adquirir derechos, como el derecho a la vida, a la integridad física, a un nombre y una nacionalidad, o la posibilidad de heredar. De igual manera, estamos sujetos a obligaciones, aunque de manera pasiva en muchos casos, como la obligación de cumplir la ley. Esta capacidad de goce es un atributo esencial de la personalidad jurídica y no admite graduaciones: todos la poseemos en la misma medida.
Por otro lado, la capacidad de ejercicio, también llamada capacidad jurídica activa, se refiere a la aptitud para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo, sin la intervención de otra persona. A diferencia de la capacidad de goce, la de ejercicio sí puede estar limitada o incluso suprimida, en función de la edad, la capacidad intelectual o la situación legal de la persona. Un menor de edad, por ejemplo, tiene plena capacidad de goce (es titular de derechos y obligaciones), pero su capacidad de ejercicio está limitada, requiriendo la representación de sus padres o tutores para realizar actos jurídicos con trascendencia legal. Lo mismo ocurre con las personas declaradas judicialmente incapaces, quienes, a pesar de ser titulares de derechos, necesitan la asistencia o representación de un tutor para gestionarlos.
La distinción entre capacidad de goce y de ejercicio no es meramente teórica, sino que tiene importantes consecuencias prácticas. Permite, por un lado, proteger a las personas que, por diversas circunstancias, no pueden ejercer sus derechos por sí mismas, garantizando que sus intereses sean salvaguardados. Por otro lado, facilita la dinamización del tráfico jurídico, al establecer mecanismos que permiten la actuación en nombre de quienes carecen de la capacidad de ejercicio plena. En definitiva, la comprensión de esta dualidad es fundamental para asegurar la justicia y la equidad en el ámbito del derecho, adaptándose a las diversas realidades y necesidades de las personas.
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