¿Cómo se debe declarar la renta de una persona fallecida?

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Los herederos deben presentar la declaración de la renta del fallecido telemáticamente a través del sistema RENO. Utilizarán la referencia de la renta del año correspondiente y el DNI del fallecido. En la sección de REPRESENTANTE, se incluirán los datos de uno de los herederos.
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Declarar la renta de un fallecido: Guía para herederos

El fallecimiento de un ser querido conlleva una serie de trámites, entre los que se encuentra la obligación de presentar su última declaración de la renta. Este proceso, aunque pueda parecer complejo en un momento emocionalmente difícil, es relativamente sencillo si se siguen los pasos adecuados. A continuación, explicamos cómo los herederos deben gestionar la declaración de la renta de una persona fallecida en España.

La presentación se realiza obligatoriamente de forma telemática a través del sistema RENO de la Agencia Tributaria. Esto implica que, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, ya no se admite la presentación presencial en papel. Para acceder al sistema, se necesitarán dos datos clave:

  • Referencia de la renta del año correspondiente: Esta referencia es individual para cada contribuyente y se puede obtener de diversas maneras. Si el fallecido realizó la declaración en años anteriores, la referencia suele aparecer en la documentación de la renta anterior. También es posible obtenerla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el certificado digital del fallecido o el sistema de Cl@ve PIN si éste lo tenía activado. En casos excepcionales, se puede solicitar por teléfono llamando a la Agencia Tributaria.

  • DNI del fallecido: Este documento es imprescindible para identificar al contribuyente y acceder a su información fiscal.

Una vez dentro del sistema RENO, en el apartado de REPRESENTANTE, se deberán introducir los datos identificativos de uno de los herederos que actuará en nombre de todos. Este heredero será el interlocutor con la Agencia Tributaria para cualquier cuestión relacionada con esta declaración. Es importante designar a un representante y que este disponga de los medios necesarios para la comunicación con la Agencia Tributaria.

Es crucial recordar que la declaración se presenta en nombre del fallecido. Es decir, se declaran todos los ingresos, gastos deducibles y retenciones que le correspondieron al fallecido hasta la fecha de su fallecimiento. Los rendimientos obtenidos posteriormente a la fecha del fallecimiento corresponderán a la herencia y se declararán de manera diferente, según la normativa aplicable a cada heredero.

Finalmente, se recomienda conservar toda la documentación relacionada con la declaración, incluyendo justificantes de ingresos, gastos y el propio documento de la declaración presentada. Esto facilitará cualquier aclaración o comprobación posterior por parte de la Agencia Tributaria.

Recomendaciones adicionales:

  • En caso de dudas o dificultades para realizar el trámite, es recomendable acudir a un asesor fiscal. Un profesional podrá guiar a los herederos en el proceso y asegurar que la declaración se presenta correctamente.
  • Si el fallecido tenía deudas pendientes con la Agencia Tributaria, estas se descontarán de la herencia.
  • La fecha límite para la presentación de la declaración de la renta del fallecido es la misma que para el resto de contribuyentes.

Este artículo proporciona información general y no constituye asesoramiento legal o fiscal. Se recomienda consultar con un profesional para obtener asesoramiento personalizado.