¿Qué pasa si fallece una persona de una cuenta de ahorro bipersonal?
Tras el fallecimiento de un titular en una cuenta de ahorro bipersonal, el saldo, hasta un límite equivalente a 5 UTA, pasa a ser propiedad exclusiva del titular sobreviviente. Este traspaso se realiza sin necesidad de trámites sucesorios sobre ese monto específico, facilitando el acceso a los fondos. El excedente, si lo hay, se integra al proceso de herencia.
¿Qué sucede cuando fallece el titular de una cuenta de ahorro bipersonal?
En el caso de fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta de ahorro bipersonal, el saldo de la cuenta, hasta un límite equivalente a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), pasa a ser propiedad exclusiva del titular sobreviviente.
Esta disposición legal tiene como objetivo facilitar el acceso a los fondos de la cuenta para el titular sobreviviente, evitando la necesidad de trámites sucesorios para el monto específico.
El traspaso de fondos al titular sobreviviente se realiza de manera automática, sin necesidad de ningún trámite adicional. Este monto no forma parte de la herencia del titular fallecido.
En caso de que el saldo de la cuenta exceda las 5 UTA, el excedente se integra al proceso de herencia y se distribuirá de acuerdo con las disposiciones testamentarias del titular fallecido o, en su defecto, según lo establecido por la ley.
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