¿Qué pasa si me niego a firmar una herencia?

0 ver

Si un heredero se niega a firmar la aceptación de la herencia, el notario le notificará formalmente, otorgándole un plazo de 30 días para manifestar su decisión. Si transcurrido este período no responde, la ley presume que ha aceptado la herencia tácitamente, asumiendo todos los derechos y obligaciones que conlleva.

Comentarios 0 gustos

¿Qué ocurre si me niego a firmar la aceptación de una herencia?

En el ámbito sucesorio, la aceptación de una herencia es un acto voluntario y personal que implica asumir tanto los derechos como las obligaciones que conlleva. Sin embargo, en determinadas circunstancias, un heredero puede optar por renunciar a su parte hereditaria.

En caso de que un heredero se niegue a firmar la aceptación de la herencia, el notario, en calidad de encargado de la tramitación de la sucesión, le notificará formalmente mediante un requerimiento. En dicho requerimiento, se otorgará al heredero un plazo de 30 días para que manifieste su decisión.

Transcurrido este plazo, si el heredero sigue sin responder, la ley presume que ha aceptado la herencia tácitamente. Esta aceptación implícita se deduce del silencio del heredero, que se interpreta como una manifestación de su voluntad de asumir los derechos y obligaciones inherentes a la herencia.

Es importante tener en cuenta que la aceptación tácita de una herencia tiene efectos jurídicos relevantes. El heredero que haya aceptado la herencia tácitamente quedará sujeto a todas las consecuencias que ello conlleva, tanto en lo que respecta a los bienes y derechos adquiridos como a las deudas y cargas asociadas a la herencia.

Por lo tanto, si un heredero desea renunciar a su parte hereditaria, es crucial que manifieste su voluntad de forma expresa y por escrito dentro del plazo establecido en el requerimiento notarial. De lo contrario, su silencio será interpretado como una aceptación tácita de la herencia, con todas las implicaciones legales que ello conlleva.