¿Quién puede darte de alta en la Seguridad Social?

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Para darse de alta en la Seguridad Social, pueden solicitarlo tanto el ciudadano español o extranjero con residencia legal, como su futuro empleador o directamente la Tesorería General de la Seguridad Social. El proceso está abierto a quien cumpla los requisitos legales.
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¿Quién puede darte de alta en la Seguridad Social?

La Seguridad Social es un sistema de protección social que garantiza prestaciones y servicios a los trabajadores y sus familias en caso de contingencias como enfermedad, desempleo o jubilación. Para acceder a estos beneficios, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social.

En España, el alta en la Seguridad Social puede solicitarse por:

1. Ciudadano español o extranjero con residencia legal

  • Los ciudadanos españoles pueden darse de alta de forma telemática a través del portal web de la Seguridad Social “Import@ss” o acudiendo a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para ello, necesitarán su DNI o NIE y un documento acreditativo de su situación de desempleo (como el paro o el alta en el Servicio Público de Empleo Estatal).
  • Los extranjeros con residencia legal también pueden darse de alta siguiendo los mismos pasos, pero deberán presentar además su tarjeta de residencia o pasaporte.

2. Futuro empleador

Los empleadores están obligados a dar de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la fecha de inicio del contrato. Para ello, deben presentar el modelo TA.1, que pueden obtener en la web de la TGSS, y realizar los siguientes trámites:

  • Rellenar el modelo con los datos del trabajador y de la empresa.
  • Abonar la cuota correspondiente a la afiliación y la contingencia común.
  • Presentar el modelo en una oficina de la TGSS o a través del sistema RED de la Seguridad Social.

3. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

La TGSS puede dar de alta en la Seguridad Social a trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a personas que no estén en situación de alta por otro motivo. Para ello, deberán acudir a una oficina de la TGSS y presentar la siguiente documentación:

  • DNI o NIE.
  • Documento acreditativo de la actividad que se va a realizar (como el alta en Hacienda o el carnet de conducir).
  • Si se trata de un trabajador por cuenta propia, el modelo TA.7.
  • Si se trata de un autónomo, el modelo TA.0500.

Una vez comprobada la documentación, la TGSS procederá al alta en la Seguridad Social. Es importante tener en cuenta que para mantenerse dados de alta, es necesario abonar las cuotas correspondientes a la afiliación y las contingencias que correspondan.