¿Qué artículo regula el contrato en prácticas?

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El contrato en prácticas se encuentra regulado principalmente por el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Este artículo establece los requisitos y características fundamentales de este tipo de contrato formativo, cuyo objetivo es facilitar la adquisición de experiencia profesional acorde a la titulación del trabajador.

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Artículo que Regula el Contrato en Prácticas

El contrato en prácticas es una modalidad formativa que permite a los jóvenes con titulación reciente insertarse en el mercado laboral y adquirir experiencia práctica en su campo de especialización. Su regulación principal se encuentra en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

El artículo 11.3 establece los siguientes requisitos fundamentales para los contratos en prácticas:

  • El contratado debe estar en posesión de un título universitario, de formación profesional o equivalente, obtenido en los últimos cinco años.
  • La duración del contrato debe ser de un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.
  • El objetivo del contrato debe ser la formación práctica en el puesto de trabajo, acorde con la titulación del contratado.
  • La retribución debe ser proporcional al tiempo de trabajo y a la naturaleza de las tareas asignadas.
  • El contrato debe contener un plan formativo que especifique los objetivos, contenidos y métodos de formación.

Además, el artículo 11.3 estipula que el número de contratos en prácticas que puede celebrar una empresa no puede superar el 20% de su plantilla. Este porcentaje se reduce al 15% en el caso de empresas de menos de 250 trabajadores.

El contrato en prácticas es una herramienta valiosa para facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes recién titulados. Proporciona formación práctica, experiencia laboral y una transición gradual hacia un contrato indefinido. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores garantiza la calidad y eficacia de estos contratos formativos.