¿Quién paga la declaración de la Renta de un fallecido?
Tras el fallecimiento, la obligación tributaria del fallecido persiste para el ejercicio en que ocurre el deceso. Corresponde a sus herederos la presentación de la declaración de la Renta, asumiendo así la responsabilidad fiscal pendiente.
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Responsabilidad fiscal tras el fallecimiento: ¿Quién paga la declaración de la Renta de un fallecido?
El fallecimiento de una persona no extingue su obligación tributaria correspondiente al ejercicio fiscal en el que ocurre el deceso. En este sentido, la responsabilidad de presentar y liquidar la declaración de la Renta del fallecido recae sobre sus herederos.
Los herederos son los encargados de asumir la responsabilidad fiscal pendiente del fallecido, incluyendo la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al año de su fallecimiento. Esta obligación se extiende a todos los ingresos y deducciones obtenidas por el fallecido hasta la fecha de su defunción.
Es importante que los herederos cumplan con esta obligación en el plazo establecido por la Agencia Tributaria, ya que de lo contrario podrían enfrentarse a sanciones y recargos. Para ello, deben disponer de toda la documentación necesaria, como las nóminas, facturas y justificantes de gastos del fallecido.
En caso de que el fallecido no haya presentado la declaración de la Renta antes de su fallecimiento, los herederos deberán realizar una declaración complementaria que cubra el período desde el inicio del año fiscal hasta la fecha de la defunción.
Si el fallecido tenía deudas tributarias pendientes, los herederos también serán responsables de su pago. Sin embargo, estas deudas solo podrán ser exigidas hasta el límite del valor de los bienes heredados.
En resumen, la obligación de presentar la declaración de la Renta de un fallecido recae sobre sus herederos, quienes asumen la responsabilidad fiscal pendiente del causante. Es esencial que los herederos cumplan con esta obligación en el plazo establecido para evitar sanciones y recargos.
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