¿Quién tiene derecho a cobrar los 1200 € de Hacienda?

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Las deducción por descendientes con discapacidad es de máximo 1.200 € anuales por cada descendiente (100 € al mes). Es posible que varias personas tengan derecho a esta deducción por el mismo descendiente.

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La batalla de los 1200€: ¿Quién puede reclamar la deducción por descendiente con discapacidad?

La deducción por descendientes con discapacidad, con un máximo de 1.200€ anuales (100€ mensuales) por cada hijo, genera a menudo confusión sobre quién tiene derecho a reclamarla. La ley no establece un único beneficiario, sino que abre la posibilidad a que varias personas puedan hacerlo, dependiendo de su situación familiar y fiscal. Esto puede derivar en litigios o, simplemente, en una pérdida de la oportunidad de aprovechar esta importante ayuda económica. Por ello, es crucial comprender los criterios de atribución.

La complejidad radica en la posibilidad de que ambos progenitores, o incluso otros tutores legales, puedan optar a esta deducción. La clave reside en quién ostenta la custodia y guarda del menor, y quién asume los gastos derivados de su cuidado. No se trata simplemente de quién aporta más económicamente, sino de quién realmente asume la responsabilidad principal de cubrir sus necesidades.

Situaciones comunes y sus posibles beneficiarios:

  • Progenitores separados o divorciados: En caso de separación o divorcio, la sentencia judicial que regula la custodia y el régimen de visitas es determinante. El progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia legal del menor, generalmente, es quien puede reclamar la deducción. Sin embargo, si la custodia es compartida y ambos progenitores asumen los gastos de manera proporcional, podrían optar a la deducción, cada uno por la parte que les corresponda, siempre y cuando se acredite documentalmente el reparto de gastos. En este caso, es fundamental una planificación cuidadosa para evitar duplicidades y problemas con la Agencia Tributaria.

  • Progenitores que conviven: Si ambos progenitores conviven con el menor y comparten la responsabilidad de su cuidado, pueden optar a la deducción conjuntamente o uno de ellos, siempre que se justifique la proporción de gastos asumidos por cada uno. Es recomendable, aunque no obligatorio, acreditar dicha distribución a través de justificantes de gastos, aunque la declaración conjunta simplifica el proceso.

  • Tutores legales: En casos de orfandad o incapacitación de los padres, los tutores legales que asumen la responsabilidad del menor también pueden tener derecho a la deducción. La documentación que acredite su condición legal como tutor es esencial.

  • Declaración conjunta o separada: La opción de declarar conjuntamente o por separado influye en la manera de reclamar la deducción. En una declaración conjunta, ambos progenitores pueden optar a la deducción, pero se deberá reflejar la distribución acordada de los gastos. En la declaración separada, cada uno lo hará de forma individual, con la correspondiente documentación justificativa.

Documentación necesaria:

Independientemente de la situación familiar, es fundamental aportar la documentación que acredite la discapacidad del descendiente (informe médico), la guarda y custodia (sentencia judicial si procede), y los gastos derivados de su cuidado (facturas médicas, justificantes de pagos…). La falta de esta documentación puede resultar en la denegación de la deducción.

En definitiva, determinar quién tiene derecho a los 1200€ de la deducción por descendiente con discapacidad no es una cuestión sencilla. Es crucial analizar cada caso individualmente y contar con el asesoramiento de un profesional para garantizar el correcto ejercicio de este derecho y evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria. La planificación y la correcta justificación de los gastos son elementos clave para un proceso exitoso.